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Transporte de carga

Normas en el Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor de Carga

Normas en el Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor de Carga

El Transporte de Carga por carretera en Colombia es un pilar importante en la dinámica de la economía del país, ya que se constituye en la herramienta básica para colocar los productos al alcance del consumidor en el territorio nacional o en el extranjero. Por esta razón, es fundamental que el sector de transporte cuente con los elementos necesarios para asumir el gran compromiso que tiene en el desarrollo económico. 

 

 

Dentro de la legislación colombiana existen normas que deben ser cumplidas por aquellas personas naturales o jurídicas que se encarguen de transportar alguna carga vía terrestre, ejerciendo esta como una actividad económica.

 

 

Para profundizar y conocer más sobre la ley que cubre este tema en específico hablaremos del Decreto 173 de 2001 por el cual se regula el Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor de Carga. En este se tiene como objetivo reglamentar la habilitación de las empresas de este sector para ofrecer un servicio eficiente, seguro, oportuno y económico, bajo los criterios básicos de cumplimiento de los principios rectores del transporte, como el de la libre competencia y el de la iniciativa privada, a las cuales solamente se aplicarán las restricciones establecidas por la ley y los Convenios Internacionales.

 

 

Dentro del Decreto se habla detalladamente de la documentación que deben tener para poder realizar esta actividad. En primera instancia deben contar con una habilitación autorizada por el Ministerio de Transporte antes de comenzar a cumplir con dicha actividad. 

 

 

Una vez cuenten con la habilitación, es fundamental contar con un seguro de obligatoriedad. Las empresas de Transporte Público Terrestre Automotor de Carga deberán tomar por cuenta propia o por cuenta del propietario de la carga un seguro que cubra a las cosas transportadas contra los riesgos inherentes al transporte.

 

 

Igualmente, es fundamental contar con los documentos requeridos para este tipo de actividad. Entre estos se encuentran los siguientes:

 

 

  • Manifiesto de carga: Es el documento que ampara el transporte de mercancías ante las distintas autoridades, por lo tanto, debe ser portado por el conductor del vehículo durante todo el recorrido. Se utilizará para llevar las estadísticas del transporte público de carga por carretera dentro del territorio nacional. 

 

  • Adopción de formato: El Ministerio de Transporte diseñará el "Formato Único de Manifiesto de Carga" y establecerá la ficha técnica para su elaboración y los mecanismos de control correspondientes. Las empresas de transporte deberán reportar la información relacionada con este documento al Ministerio de Transporte, en medio magnético o electrónico.

 

El manifiesto de carga se expedirá en original y dos (2) copias, firmados por la empresa de transporte habilitada y por el propietario o conductor del vehículo.

 

El original deberá ser portado por el conductor durante todo el recorrido; la primera copia será conservada por la empresa de transporte, y la segunda copia deberá ser conservada por el propietario y/o conductor del vehículo".

 

 

  • Información: El formato de manifiesto electrónico de carga debe contener, como mínimo, la siguiente información:

 

  1. La identificación de la empresa de transporte que lo expide.
  2. Tipo de manifiesto.
  3. Nombre e identificación del propietario, remitente y destinatario de las mercancías.
  4. Descripción del vehículo en que se transporta la mercancía.
  5. Nombre, identificación y dirección del propietario, poseedor o tenedor del vehículo.
  6. Nombre e identificación del conductor del vehículo.
  7. Descripción de la mercancía transportada, indicando su peso o volumen según el caso.
  8. Lugar y dirección de origen y destino de las mercancías.
  9. El Valor a Pagar en letras y números.
  10. Fecha y lugar del pago del Valor a Pagar.
  11. La manifestación de la empresa de transporte de adeudar al Titular del manifiesto electrónico de carga, el saldo no pagado del Valor a Pagar. Esta manifestación se presumirá por el simple hecho de la expedición del manifiesto electrónico de carga, siempre que conste el recibo de las mercancías en el cumplido del viaje.
  12. Los plazos y tiempos para el cargue y descargue de la mercancía, y la fecha y hora de llegada y salida de los vehículos para los correspondientes cargues y descargues de la mercancía.
  13. Seguros: Compañía de seguros y número de póliza

 

 

  • Remesa terrestre de carga: Además del manifiesto de carga, el transportador autorizado está obligado a expedir una remesa terrestre de carga de acuerdo con lo señalado en los artículos 1018 y 1019 del Código de Comercio, en la cual constarán las especificaciones establecidas en el artículo 1010 del mismo código, proporcionadas por el remitente, así como las condiciones generales del contrato de transporte.

 

 

  • Otros documentos: Es necesario portar durante la conducción los demás documentos que los reglamentos establezcan para el transporte de mercancías de carácter peligroso, restringido o especial.

 

 

  • Titularidad: Cuando se realice el servicio particular o privado de transporte terrestre automotor de carga, el conductor del vehículo deberá exhibir a la autoridad de tránsito y transporte que se lo solicite, la correspondiente factura de compraventa de la mercancía y/o remisión, que demuestre que su titularidad corresponde a quien hace este transporte, o la prueba de que la carga se generó dentro del ámbito de las actividades de este particular y que además se es propietario o poseedor del respectivo vehículo.
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